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Concurso de acreedores
M Y N GESTIO SL
CIF B17259615Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 06/05/2010 → 13/06/2013
- Procedimiento
- 39/2007
Cronología del expediente
- Otro acto concursal13/06/2013⚖️ GIRONAProc. 39/2007Auto 18/01/2013
Edicto Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona, Hago saber: Que en el concurso voluntario número 39/2007, se ha acordado mediante auto de fecha 18 de enero de 2013 el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil Myn Gestio, Sociedad Limitada, Con CIF B17259615, con domicilio en calle Santa Eugenia, número 64, de Riudellots de la Selva. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 177.3 de la Ley Concursal en relación con el segundo párrafo del art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Girona, 29 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso06/05/2010⚖️ GIRONAAuto 25/03/2010
Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona, Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 39/07, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley concursal el cual es del tenor literal siguiente: Juzgado Mercantil uno Girona. Avenida Ramón Folch, 4-6. Girona Procedimiento concurso voluntario abreviado número 39/107 (pieza quinta) concursada: Myn Gestió, Sociedad Limitada. Procurador: Carlos Javier Sobrino. Auto Magistrado Juez, don Hugo Novales Bilbao. En Girona, a veintidós de marzo de dos mil diez. Parte dispositiva Acuerdo: Declarar finalizada la fase de convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Myn Gestió, Sociedad Limitada, con CIF. B-17259615 y abrir de oficio la fase de liquidación en los términos previstos en el artículo 143 1 1ª de la Ley Concursal, al no haberse presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio. Se suspende la junta de acreedores señalada para el próximo día 25 de marzo de 2010 a las once treinta horas. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título tercero de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta ley. Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. Inscríbase, asimismo, en los registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los administradores, la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al tomo 35 folio 188, hoja número GI-613 del Registro Mercantil de Girona, ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes, de las circunstancias anteriormente manifestadas. Entréguese en debida forma al procurador señor Carlos Javier Sobrino, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas. En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal. Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el artículo 168, en relación con el 191 de la Ley concursal, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso. Así lo manda y firma el Magistrado Juez, don Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil uno Girona, de lo que doy fe.-El Magistrado Juez.-El Secretario Judicial Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en. Girona, 22 de marzo de 2010.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.