InicioJusticiaLURRAKOA, S.L

Concurso de acreedores

LURRAKOA, S.L

CIF B01495357Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
323/04/202108/07/2021
Procedimiento
120/2021
Juzgado
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7 DE VITORIA-GASTEIZ · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz - Upad Mercantil

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal08/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7 DE VITORIA-GASTEIZ Proc. 120/2021Juez : PATRICIA CLEMENTE PUEBLAAuto 07/04/2021

    POR REALIZADA LA COMUNICACION

  2. Conclusión del concurso08/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7 DE VITORIA-GASTEIZ Proc. 120/2021Juez : NURIA GOYANES GAVELASAuto 07/04/2021

    PLAN DE LIQUIDACION

  3. Conclusión del concurso23/04/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz - Upad MercantilProc. 120/2021Auto 14/04/2021

    Edicto D.ª Miriam Ramos Rendo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz - Upad Mercantil, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 120/2021 en el que figura como concursado/a Lurrakoa S.L., CIF B01495357, se ha dictado el 07/04/2021 auto que declara el concurso y la conclusión del concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa. La mercantil concursada queda responsable del pago de sus créditos pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora. En el año siguiente a la fecha de esta resolución, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación del concurso como culpable. Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno. Vitoria-Gasteiz, 14 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Miriam Ramos Rendo.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.