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Concurso de acreedores

LUREN XXI SL

CIF B62379078Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
227/10/201212/02/2013
Procedimiento
451/2012

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso12/02/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 451/2012Auto 11/01/2013

    D/ña. Natalia Ramos Lain, Secretaria del Juzgado Mercantil n.º 3 de Barcelona dicto, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de archivo del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto.- Concurso voluntario 451/2012 sección C4 Entidad concursada.- Luren XXI s.l, con CIF nº b62379078. Fecha del auto de declaración.- 28/09/2012. Fecha del auto de archivo.- 11/01/2013. Barcelona, 11 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

  2. Declaración de concurso27/10/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 451/2012Auto 16/10/2012

    Doña Natalia Ramos Laín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 451/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad "Luren XXI, S.L.", y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 451/2012, sección c4. NIG del procedimiento.- 0801942120090188695. Entidad concursada.- "Luren XXI, S.L.", con CIF B62379078. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de declaración.- 28/09/2012. Administrador concursal.- Don Ignacio Castelló Fernández (Economista), como Administrador concursal único, con correo electrónico [email protected]. Facultades del concursado.- Intervenidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. LLamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad de los acreedores, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 16 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.