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Concurso de acreedores
LUNAR NEW MEDIA SL
CIF B64709546Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 13/12/2016 → 13/12/2019
- Procedimiento
- 826/2016
Cronología del expediente
- Otro acto concursal13/12/2019⚖️ BARCELONAProc. 826/2016Auto 29/11/2019
Doña Clara Pardo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Barcelona hago saber que: En el Concurso abreviado 826/2016 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Lunar New Media, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B64709546. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (artículo 177.1 Ley Concursal), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. En Barcelona, 29 de noviembre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Clara Pardo García.
- Otro acto concursal13/12/2016⚖️ BARCELONAProc. 826/2016Auto 11/11/2016
Edicto Don Rafael Huerta García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el Concurso 826/2016-C en el que se ha dictado con fecha 11 de Noviembre de 2016 auto declarando en estado de concurso a la empresa Lunar New Media, Sociedad Limitada Código Identificación Fiscal B-64709546, y domicilio en Avenida Ernest Lluch, 32 Tecnocampus Mataró con sus facultades intervenidas. Se ha nombrado Administrador Concursal a Manuel Pérez López de Briñas con Documento Nacional de Identidad 46226723N quien en fecha 17 de Noviembre de 2016 ha aceptado el cargo. A efectos de créditos se señala como dirección postal calle Aribau, 195, 6.ª derecha, teléfono 932.726687 y como dirección electrónica [email protected] Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado, dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal de la Administración concursal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. Barcelona, 21 de noviembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.