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Concurso de acreedores

LUMINOSOS DOFREY SL EN LIQUIDACION

CIF B36645810Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
117/09/201817/09/2018

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso17/09/2018
    ⚖️ PONTEVEDRAAuto 03/09/2018

    EDICTO D.ª María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia de Xdo. do Mercantil nº 3 de Pontevedra con Sede en Vigo, por el presente, hago saber: 1.º- Que en los autos seguidos en este Órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000118/2018, se ha dictado en fecha 3 de septiembre de 2018 Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor Luminosos Dofrey, S.L., con C.I.F. B-36.645.810, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Vigo, Avda. Freixo, nº 25-Bj (Sárdoma), c.p. 36214. 2.º- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la entidad deudora. 3.º- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal. 4.º- Se declara disuelta la entidad Luminosos Dofrey, S.L., con C.I.F. B-36.645.810. 5.º- Se ha designado, como Administración concursal al abogado D. José Javier Romano Egea, con D.N.I. 51922386-R, con domicilio profesional en Vigo, C/ Colón, Núm. 12-3.ª y 4.ª planta, C.P. 36201 y con la dirección de correo electrónico: [email protected]. 6.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 7.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal). Vigo, 3 de septiembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia,

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.