Concurso de acreedores
LUMIERA SL
CIF B15550346Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 07/04/2010 → 26/07/2021
- Procedimiento
- 71/2010
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña · Jdo. de lo Mercantil n. 1 de A Coruña
Cronología del expediente
- Otro acto concursal26/07/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 71/2010Auto 21/07/2020
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Otro acto concursal26/07/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 71/2010Auto 21/07/2020
Cese de Administrador concursal
- Declaración de concurso23/04/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A CoruñaProc. 71/2010Auto 26/03/2021
Edicto Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 71/2010-c relativos al deudo Lumiera, S.L., con CIF B-15550346 se ha dictado en fecha 21.07.2020 el auto de conclusión en el que se acordó: Declarar la conclusión del concurso voluntario abreviado de la entidad LUMIERA, S.L., con CIF B-15550346, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al Tomo 1771 del Archivo, Sección General, Folio 202, hoja C-15918, por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones con los siguientes efectos: 1.- Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. 2.- Procederá la extinción de la entidad LUMIERA, S.L., y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de A Coruña. Procede librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución. La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 LC y se publicará en el BOE. Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso alguno. Así lo acuerda manda y firma el Nuria Fachal Noguer, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña, doy fe. A Coruña, 26 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
- Conclusión del concurso23/12/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 71/2010Juez : CRISTINA RUIZ IGLESIASAuto 21/07/2020
ACORDADO DECLARACION Y CONCLUSION Y ARCHIVO DEL CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE LA MASA ACTIVA PARA LA SATISFACCION DE LOS CREDITOS CONTRA LA MASA.
- Otro acto concursal07/04/2010⚖️ Jdo. de lo Mercantil n. 1 de A CoruñaProc. 71/2010Auto 16/03/2010
Edicto D. José Javier García Valentín, Secretario del Jdo. de lo Mercantil n. 1 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 71/2010, por auto de 16 de marzo de 2010 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Lumiera S.L. con CIF B-15550346 con domicilio en Calle Namibia nº 6 -bajo derecha de Perillo-Oleiros, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en el referido domicilio social. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince dias a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 5.º Que la administración concursal única está integrada por: D. Tomás Ucieda Somoza con DNI num. 32.390.770-P, de profesión Economista con despacho profesional en Santiago de Compostela, C/ República del Salvador, nº 23, 1º (Asesoría Feans), teléfono 981-593023. A Coruña, 22 de marzo de 2010.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.