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Concurso de acreedores
LUJUMA 2000 SOCIEDAD LIMITADA
CIF B95085031Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 07/03/2011 → 02/07/2015
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil 2 de Bilbao (Bizkaia)
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso02/07/2015⚖️ BILBAOAuto 03/06/2015
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero. Que en el procedimiento número 90/11, por auto de fecha 3 de junio de 2015 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor LUJUMA 2000, S.L., con CIF B-95085031 y con domicilio en Polígono Landabaso, Pabellón 8, Parcela 4 de Bermeo (Bizkaia), por inexistencia de bienes con los que poder satisfacer el pago de los créditos. Segundo. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Tercero. Se declara que el deudor Lujuma 2000, S.L. queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia, a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro, que se entregará al procurador de la mercantil concursada para su diligenciamiento. Cuarto. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. Dicha publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. Quinto. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. Sexto. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC Séptimo. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal. Bilbao, 3 de junio de 2015.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal07/03/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil 2 de Bilbao (Bizkaia)Auto 15/02/2011
El Juzgado de lo Mercantil 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 90/11, por auto de 15 de febrero de 2011 se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Lujuma 2000, S.L.", con NIF B95085031, con domicilio en Polígono Industrial Landabaso Pab-8 Parc-4 número geltzera 4, 48370 Bermeo (Bizkaia) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Bermeo. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores el concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). BIlbao, 15 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.