InicioJusticiaLUJAR 2000 CONSTRUCCIONES SL

Concurso de acreedores

LUJAR 2000 CONSTRUCCIONES SL

CIF B80670557Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
227/12/201611/04/2019
Procedimiento
506/2016

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal11/04/2019
    ⚖️ MADRIDProc. 506/2016Auto 19/03/2019

    Edicto Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 506/2016, por auto de fecha 19/03/2019, se ha decretado la conclusión y archivo del concurso de la mercantil LUJAR 2000 CONSTRUCCIONES, SL., con CIF B-80670557, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 19 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Luis Espinosa Navarro.

  2. Otro acto concursal27/12/2016
    ⚖️ MADRIDProc. 506/2016Auto 07/12/2016

    Edicto Doña María Dolores Sánchez Franco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 12 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el concurso Concurso Abreviado 506/2016, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2016/0131854, por Auto de 7 de diciembre de 2016, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a LUJAR 2000 CONSTRUCCIONES, S.L., con n.º de identificación B80670557, y domiciliado en c/ Alustante, n.º 15, Madrid, CP 28002 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es doña Ángeles Alonso Uceda, con domicilio postal en c/ Santa Hortensia, n.º 47-7-c, CP 28002-Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 12 de diciembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.