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Concurso de acreedores
LUCENSE DE ANCLAJES SL EN LIQUIDACION
CIF B27345073Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 01/12/2012 → 25/03/2013
Cronología del expediente
- Apertura de liquidación25/03/2013⚖️ LUGOAuto 13/03/2013
Edicto. Don Francisco Julián Hinojal Gijón, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lugo, anuncia: Que en el Sección I Declaración Concurso 0001233/2012, referente al concursado Lucense de Anclajes, S.L., por auto de fecha 13 de marzo, se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.- Se ha declarado disuelta la entidad mercantil Lucense de Anclajes, S.L., B-27345073, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Publico Concursal y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Lugo, 13 de marzo de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
- Otro acto concursal26/01/2013⚖️ LUGOAuto 14/01/2013
Edicto Don Francisco Julián Hinojal Gijón, Secretario Judicial de Xdo. Primeira Instancia N.2 de Lugo, anuncia: 1. Que en el Sección I Declaración Concurso 0001233/2012, referente al deudor Anclajes, S.L., B27345073, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2. Dentro del plazo de diez días, computado dese la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC). Lugo, 14 de enero de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.
- Otro acto concursal01/12/2012⚖️ LUGOAuto 13/11/2012
Edicto. Don Francisco Julián Hinojal Gijón, Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia número 2, Mercantil de la provincia de Lugo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 1233/12, por auto de 13 de noviembre se ha declarado en Concurso Voluntario, abreviado al deudor Lucense de Anclajes, S.L. B27345073, con domicilio en Cortes, 5, Paradela, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Paradela. 2.º Que el deudor conserva las facultades de Administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. Ha sido designado Administrador el economista Juan Manuel Núñez Núñez, calle Villalba Galerias Entlo Lugo, [email protected]. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado" de forma gratuita. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Lugo, 13 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.