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Concurso de acreedores

LOSBAL INVERSORA SL

CIF B63922991Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
529/04/201317/09/2020
Procedimiento
190/2013 · 66/2013 · 190/2013-A
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona hago saber · MERCANTIL - 1

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso17/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 190/2013Juez : EVA MARTINEZ CUENCAAuto 30/07/2020

    PLAZO DE DIEZ DÍAS A LAS PARTES PERSONADAS PARA IMPUGNAR EL INVENTARIO DE BIENES Y LA LISTA DE ACREEDORES. ES NECESARIO VALERSE DE ABOGADO Y PROCURADOR

  2. Conclusión del concurso09/09/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona hago saberProc. 66/2013Auto 30/07/2020

    Luis Miguel Gonzalo Capellin, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona hago saber que: Por el presente hago saber que en el Concurso voluntario tramitado bajo el nº 66/2013-A de la entidad mercantil LOSBAL INVERSORA, S.L., con CIF B63922991, se ha dictado auto firme de fecha 30 de julio de 2020 en el cual se acuerda la conclusión por insuficiencia de masa activa de dicha concursada, su extinción y la cancelación de su inscripción registral, acordándose asimismo la inscripción de la conclusión del concurso y la extinción de la sociedad en el Registro público correspondiente y la publicación de dicha resolución en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria 2ª del Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica). Habiéndose aprobado la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal y acordado su cese en el ejercicio de su cargo. Barcelona, 30 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Miguel Gonzalo Capellin.

  3. Conclusión del concurso12/08/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 190/2013-AJuez : YOLANDA RÍOS LÓPEZAuto 31/07/2020

    ACUERDO: 1. Concluir el concurso de la entidad LOSBAL INVERSORA, S.L., por insuficiencia de masa activa,

  4. Otro acto concursal20/02/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 190/2013Juez : MARCOS BERMUDEZ AVILAAuto 30/07/2020

    Adjunto se remite Edicto de apertura de la fase de liquidación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo Disposición Adicional 4ª apartado 6 de la Ley Concursal

  5. Otro acto concursal29/04/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 190/2013Auto 02/04/2013

    Edicto. Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2013-8001260 y n.º 190/2013 A, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 2 de abril de 2013, de "Losbal Inversora, Sociedad Limitada", con CIF B63922991 y domicilio en calle Buenaventura Aribau, 69, local, Sant Boi de Llobregat, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El Administrador concursal es doña Laia Folguera Sans, con domicilio en Paseo de Gracia, 103, 7.ª planta, 08008 de Barcelona y correo electrónico [email protected] Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Paseo de Gracia, 103, 7.ª planta, 08008 de Barcelona o remitirse por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 8 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.