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Concurso de acreedores

LOS ALTOS DE FUENTES SL

CIF B84356914Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
322/12/201214/09/2017
Procedimiento
601/2015 · 515/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal14/09/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 601/2015Auto 23/07/2017

    Edicto. Don Luis Espinosa Delgado, Letrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 601/2015 siendo la concursada LOS ALTOS DE FUENTES, S.L., con CIF B-84356914, por auto de fecha 23/06/2017 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 178.3 LC declarar su extinción. Madrid, 23 de julio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal19/03/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 515/2012Auto 01/03/2013

    Edicto Doña Julia Zapatero García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 515/2012 referente al deudor Los Altos de Fuentes, S.L., con CIF B-84356914, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en tablón de anuncios de este Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Madrid, 1 de marzo de 2013.- Secretario Judicial.

  3. Otro acto concursal22/12/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 515/2012Auto 07/12/2012

    Doña Julia Zapatero García Secretaria, Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 515/2012, por auto de 07 de diciembre de 2012, se ha declarado en concurso necesario al deudor "Los Altos de Fuentes S.L., con CIF: B-84356914, con domicilio social en, Madrid calle Chicuelo, 4, cuyo centro intereses principales lo tiene en dicho domicilio. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de UN MES días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Lugar para tal comunicación: por presentación o remisión a la dirección: "Administración concursal del concurso de Los Altos de Fuentes,S.L..": Att. don Oscar R. Nieto Fernández calle Pensamiento, 27 esc izda. 3º-3 Madrid. E-mail: [email protected] Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 7 de diciembre de 2012.- Secretaria judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.