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Concurso de acreedores
LORENZO ALONSO E HIJOS, S.L
CIF B09077520Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 21/07/2010 → 13/03/2014
- Procedimiento
- 290/2010
Cronología del expediente
- Otro acto concursal13/03/2014⚖️ BURGOSProc. 290/2010Auto 11/02/2014
Don Fernando Méndez Jiménez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Burgos, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 290/2010 y NIG 09059 42 1 2010 0005889, se ha dictado en fecha 4 de febrero de dos mil catorce, auto declarando la conclusión y consiguiente archivo del deudor LORENZO ALONSO E HIJOS, S.L., con CIF B-09077520 y domicilio social en Burgos, Polígono Industrial Gamonal-Villímar, c/ Fernando Dancausa, Pentasa II, Naves 21 y 22. 2.º Igualmente se ha acordado dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que correspondan, tal y como previene el artículo 178.3 de la Ley Concursal. Burgos, 11 de febrero de 2014.- Secretario Judicial.
- Declaración de concurso21/07/2010⚖️ BURGOSAuto 27/05/2010
Don Fernando Méndez Jiménez, Secretario/a Judicial del Juzgado Mercantil 1 (Ant. 1A. Instancia 4) de Burgos, Por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 0000290/2010 se ha dictado en fecha 27-05-10 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Lorenzo Alonso e Hijos, S.L., CIF B09077520, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Burgos, c/ Fernando Dancausa, Pentasa II, naves 21 y 22. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición. 3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal). Burgos, 27 de mayo de 2010.- Secretario/a Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.