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Concurso de acreedores

LOMAR ALBAÑILERIA SL

CIF B85076958Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
208/10/201412/04/2018
Procedimiento
880/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal12/04/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MadridProc. 880/2013Auto 09/04/2018

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC), anuncia: 1.º- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 880/2013 por auto de fecha 22/03/2018 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2.º- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3.º- De conformidad con en el art. 178.3, se declara la extinción de la Sociedad Lomar Albañileria con CIF: B-85076958. 4.º- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración Concursal. 5.º- Si dentro del plazo de CINCO AÑOS aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. Madrid, 9 de abril de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal08/10/2014
    ⚖️ MADRIDAuto 19/09/2014

    El Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de la L.C., Anuncia: 1.º Que en el procedimiento n.º 880/13, por auto de fecha 15/09/14, se ha declarado en concurso Voluntario Abreviado al deudor LOMAR ALBAÑILERÍA, S.L., con CIF: B-85076958, con domicilio en C/ Hospital, 21, de Pozuelo de Alarcon, Madrid. 2.º Que los deudores conservan las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: 1. Por presentación o remisión a la dirección: Administrador judicial don Juan Diz García, con domicilio a efectos de comunicación de créditos en C/ Fernán González, 36, 5.º, de Madrid 28009. 2. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. Dirección de correo electrónico: [email protected] Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 3. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), en escrito dirigido al Juzgado. Madrid, 19 de septiembre de 2014.- Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.