Concurso de acreedores
LOLIPE SL
CIF B73269623Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 02/03/2013 → 16/07/2015
- Procedimiento
- 405/2012
Cronología del expediente
- Otro acto concursal16/07/2015⚖️ MURCIAProc. 405/2012Auto 30/06/2015
Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria del Juzgado de lo Mercartil n.º 1 de Murcia, Anuncia 1. Que en el procedimiento Concurso Voluntario Abreviado 405/2012 de LOLIPE, S.L., con CIF B73269623, se ha dictado el 30 de junio de 2015 Auto acordando la conclusión y archivo del procedimiento. 2. El Auto se fundamenta en las causas previstas en el artículo 176 de la Ley Concursal. Y para que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 23, 24 y 177.3 de la Ley Concursal, se expide el presente, doy fe. Murcia, 30 de junio de 2015.- La Secretaria judicial.
- Declaración de concurso02/03/2013⚖️ MURCIAProc. 405/2012Auto 30/01/2013
Edicto D.ª Ana María Lacalle Espallardo, Secretario/a Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 405/2012 y NIG n.º 30030 47 1 2012 0000791 se ha dictado en fecha 30 de enero de 2013 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Lolipe, S.L., con CIF B73269623, cuyo domicilio social lo tiene en Águilas, avenida Juan Carlos I, 66, bajo. 2º.- Se ha acordado la de las facultades de administración y disposición que quedan suspendidas, siendo sustituidas por la Administración Concursal. Se ha designado, como administración concursal a Valles & Lorente Gestión Concursal, S.L.P., con domicilio postal calle Calderón de la Barca, n.º 8, entresuelo, 30001 Murcia, teléfono 968 217 747, y dirección electrónica [email protected], señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.-No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5º.- La concursada ha solicitado la liquidación, habiéndose aperturado dicha fase de conformidad con lo establecido en el art. 142 de la Ley Concursal. 6º.- La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es http://juzgadomercantil1murcia.blogspot.com/ Murcia, 14 de febrero de 2013.- La Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.