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Concurso de acreedores

LOJA SOLAR TRES SL

CIF B36973220Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
613/04/201514/02/2023
Procedimiento
84/2015 · 00084/2015
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA · Mercantil - 3

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal14/02/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA Proc. 84/2015Auto 23/12/2022

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Conclusión del concurso14/02/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA Proc. 84/2015Juez : Marcos Bermúdez ÁvilaAuto 23/12/2022

    Auto conclusión concurso POOL C.M.E.S.L. por insuficiencia masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. Se declaran aprobadas las cuentas. Se acuerda el cese de las limitaciones. Cese admón. concursal. Extinción deudora.

  3. Conclusión del concurso10/01/2023
    ⚖️ Mercantil - 3Proc. 00084/2015Juez : MARIA LUISA SANCHEZ GARRIDOAuto 23/12/2022

    Con fecha 23 de diciembre se ha dictado auto de conclusión del concurso.

  4. Declaración de concurso18/04/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 84/2015Juez : MARIA LUISA SANCHEZ GARRIDOAuto 27/01/2022

    Con fecha 27 de enero de 22022 se ha dictado auto donde se declara el cumplimiento del convenio. Cualquier acreedor podrá solicitar la declaración de incumplimiento en el plazo de dos meses a partir de la ultima publicación de este edicto.

  5. Convenio de acreedores14/03/2016
    ⚖️ PONTEVEDRAAuto 28/12/2015

    EDICTO María Luisa Sánchez Garrido, letrada de la Administración de Jusiticia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, anuncia: Que en este órgano judicial se tramita Sección V Convenio 84/15, referente al concursado Loja Solar Tres, S.L., con CIF número B-36.973.220, siendo el Administrador Concursal D. Rubén Alberto López Paz y por sentencia de fecha 28 de diciembre de 2015 dictada por se ha acordado lo siguiente: "Fallo Debo aprobar y apruebo la propuesta de convenio presentada la entidad concursada Loja Solar Tres, S.L., representada por el Procurador Sr. Fandiño Carnero y asistida por el Letrado Sr. Cabarcos Dopico, de fecha 1 de julio de 2015, con el resultado de adhesiones que constan en el acta de la junta de acreedores, adquiriendo eficacia dicho convenio aprobado desde la fecha de la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, así como a la Administración Concursal, a la entidad concursada, y a todas las partes personadas en el procedimiento, según lo previsto en el artículo 109 de la Ley Concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de VEINTE DIAS, a presentar ante este mismo Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para su conocimiento y fallo por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Pontevedra, previa consignación de 50 euros en la forma prevista en la DA 15ª de la LOPJ. Dicho recurso se tramitará con carácter preferente según lo dispuesto en el artículo 197.5 de la Ley Concursal. Así por esta mi Sentencia, que se registrará en el Libro de Sentencias y de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Jueza sustituta del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo Doña Eva Ferreiro Estévez. Vigo, 5 de febrero de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

  6. Declaración de concurso13/04/2015
    ⚖️ PONTEVEDRAAuto 25/03/2015

    Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, por el presente, hago saber: 1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con en número sección I declaración concurso 000084/2015 se ha dictado en fecha 25 de marzo de 2015 auto de declaración de concurso voluntario y abreviado del deudor Loja Solar Tres, S.L., con CIF número B-36.973.220, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Vigo, en la avenida de Madrid, número 197. 2.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración concursal. 3.º-Se ha designado, como Administración concursal al economista don Rubén Alberto López Paz, con DNI 36.057.664-N, con domicilio profesional en la calle Colón, número 29-4.ª, derecha, Vigo y con la dirección de correo electrónico: [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la ley concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador/a y asistidos de letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal). Vigo, 25 de marzo de 2015.- La Secretaria judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.