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Concurso de acreedores
LLOMAR PESCA SL
CIF B35516574Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 6 — 04/05/2013 → 04/08/2023
- Procedimiento
- 78/2013
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA · Mercantil - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Cronología del expediente
- Otro acto concursal04/08/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 78/2013Juez : Berta Pellicer OrtizAuto 07/07/2023
se acuerda: 1.- La CONTINUACIÓN del presente procedimiento para proceder a liquidar los activos titularidad del concursado.
- Conclusión del concurso10/07/2023⚖️ Mercantil - 2Proc. 78/2013Juez : GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAAuto 07/07/2023
AUTO CONCLUSIÓN DE CONCURSO
- Otro acto concursal28/01/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 78/2013Juez : JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJOAuto 07/07/2023
VER EDICTO. AUTO DE DECLARACIÓN Y CONCLUSION
- Conclusión del concurso28/01/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 78/2013Juez : MÁXIMO JOSÉ PERTUSA GUILLÉNAuto 07/07/2023
INVENTARIO Y LISTA DE ACREEDORES
- Declaración de concurso21/09/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 78/2013Auto 12/09/2013
Edicto Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 78/2013, seguido en virtud de la declaración de concurso de D. Pedro Hernández Martín, DNI nº 43257136-R y Llomar Pesca, S.L.U. con CIF B-35516574, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de Ddiez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 12 de septiembre de 2013.- Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso04/05/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 78/2013Auto 10/04/2013
Edicto Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 78/2013, seguido a instancias de la Procuradora doña Ana María Guzmán de Fabra, en nombre y representación de. Llomar Pesca, S.L.U., y D. Pedro Hernández Martín se ha dictado Auto el día 10 de abril de 2013, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Llomar Pesca, S.L.U., con CIF B-35516574 y D. Pedro Hernández Martín, con DNI n.º 43257136-R, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se designan como Administradores del concurso a: D. Domingo del Castillo Morales, como abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de la calle General Vives, n.º 90, 3.º, CP 35007 de Las Palmas, Tlf.: 928 222 674, fax 928 279 856, correo electrónico [email protected] y [email protected] respectivamente. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio queda sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que este no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 22 de abril de 2013.- Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.