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Concurso de acreedores
LLOGUER JOVE SL EN LIQUIDACION
CIF B97323919Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 9 — 08/11/2019 → 20/03/2024
- Procedimiento
- 737/2019
- Juzgado
- Mercantil - 2 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso20/03/2024⚖️ Mercantil - 2Proc. 737/2019Juez : JACINTO TALENS SEGUÍAuto 11/03/2024
CONCLUSIÓN
- Otro acto concursal21/12/2023⚖️ Mercantil - 2Proc. 737/2019Juez : JACINTO TALENS SEGUÍAuto 18/12/2023
INFORME FINAL Y RENDICIÓN DE CUENTAS
- Otro acto concursal20/05/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 737/2019Juez : RAÚL NICOLÁS GARCÍA OREJUDOAuto 14/06/2021
PRESENTACION INFORME ART 292 Y SS LC
- Otro acto concursal20/05/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 737/2019Juez : MARCOS BERMUDEZ AVILAAuto 14/06/2021
SE DICTA AUTO QUE DECLARA Y CONCLUYE EL CONCURSO Y ACUERDA EL ARCHIVO POR INSUFICIENCIA DE LA MASA ACTIVVA
- Apertura de liquidación03/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 737/2019Auto 04/02/2021
Auto de apertura de la fase de liquidación
- Apertura de liquidación13/05/2021⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 737/2019Juez : JACINTO TALENS SEGUIAuto 04/02/2021
1.- SE DECRETA LA APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN. 2.- PROCÉDASE A LA APERTURA DE LA SECCION 5ª DE LIQUIDACIÓN con testimonio de esta Resolución. 3.- SE DECRETA LA SUSPENSION de las facultades de administración y disposición del deudor sobre s
- Otro acto concursal25/02/2020⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 737/2019Juez : JACINTO TALENS SEGUIAuto 24/02/2020
Se ha dictado Providencia comunicando que se ha presentado por la Administración Concursal el informe preceptivo con sus anexos previsto en el art. 95 de la Ley Concursal haciendo saber a los interesados que dicho informe y demás documentación queda
- Declaración de concurso28/11/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de ValenciaAuto 13/09/2019
EDICTO Doña Cristina Valero Domenech, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al Auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y Hago Saber: Que en este Juzgado se tramitan Autos de Concurso Abreviado [CNA] Voluntario n.º 000737/2019, habiéndose dictado en fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez Jacinto Talens Seguí auto de declaración de Concurso de Acreedores de Lloguer Jove, S.L., con domicilio en Carretera Carretera de Valencia 61-2, Ontinyent (Valencia) y CIF nº B97323919, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 7464, libro 4765, folio 165, Sección 8.ª, hoja 69496. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y Administración de la/s concursada/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la Administración concursal designada. Se ha nombrado Administrador concursal a D./Dª Azpal Administradores Concursales SLP con domicilio en la calle Tomás Montañana 38, Valencia y correo electrónico "[email protected]". Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los Acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador. Valencia, 13 de septiembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Cristina Valero Domenech.
- Declaración de concurso08/11/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 737/2019Juez : JUAN ENRIQUE TEVAR FERNANDEZAuto 13/09/2019
CONVOCATORIA JUNTA DE ACREEDORES QUE SE CELEBRAA EL 28 DE ENERO DE 2020 A LAS 12 HORAS
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.