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Concurso de acreedores
LLAR CONSTRUCTIVA LEFONT SL
CIF B63849608Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 22/05/2013 → 19/03/2024
- Procedimiento
- 232/2013
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE BARCELONA · Mercantil - 5
Cronología del expediente
- Otro acto concursal19/03/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE BARCELONAProc. 232/2013Juez : FLORENCIO MOLINA LOPEZAuto 16/02/2024
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso19/03/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE BARCELONAProc. 232/2013Juez : FLORENCIO MOLINA LOPEZAuto 16/02/2024
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso23/02/2024⚖️ Mercantil - 5Proc. 232/2013Juez : FLORENCIO MOLINA LÓPEZAuto 20/02/2024
ver edicto
- Otro acto concursal07/11/2023⚖️ Mercantil - 5Proc. 232/2013Juez : FLORENCIO MOLINA LÓPEZAuto 24/10/2023
VER EDICTO
- Declaración de concurso22/05/2013⚖️ BARCELONAProc. 232/2013Auto 23/04/2013
Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.-Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta. Número de asunto.-Concurso voluntario 232/2013, 6.ª Tipo de concurso.-Voluntario. Entidad instante del Concurso y NIF.-Llar Constructiva Lefont, S.L. B63849608. Fecha del auto de declaración.-23 de abril de 2013. Administradores concursales.-Don David López Estebaranz en calidad de abogado, con domicilio en Gran Vía de Carles III, 84, 08028 Barcelona, de teléfono 93.449.40.90, con dirección electrónica [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores.-Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 30 de abril de 2013.- El Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.