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Concurso de acreedores
LITOFINTER SL EN LIQUIDACION
CIF B28358737Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 9 — 06/09/2019 → 26/06/2025
- Procedimiento
- 18/2022 · 6/2022 · 265/2021 · 800/2019
- Juzgado
- Mercantil - 9 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID · MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso26/06/2025⚖️ Mercantil - 9Proc. 18/2022Juez : ROBERTO NIÑO ESTEBANEZAuto 12/03/2024
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- Otro acto concursal04/08/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 18/2022Auto 17/01/2022
Nombramiento de Administrador concursal
- Otro acto concursal15/02/2022⚖️ MERCANTIL - 9Proc. 18/2022Juez : TERESA VAZQUEZ PIZARROAuto 14/02/2022
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- Apertura de liquidación09/02/2022⚖️ MERCANTIL - 9Proc. 18/2022Juez : TERESA VAZQUEZ PIZARROAuto 04/02/2022
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- Declaración de concurso27/01/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 6/2022Juez : MARIA ISABEL FRADE HEVIAAuto 17/01/2022
Declarar la conclusión del concurso de acreedores de Dª ROSARIO MORENO MUÑOZ.
- Declaración de concurso20/01/2022⚖️ MERCANTIL - 9Proc. 18/2022Juez : TERESA VAZQUEZ PIZARROAuto 17/01/2022
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- Otro acto concursal06/05/2021⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 265/2021Auto 04/05/2021
Admisión a trámite de la solicitud de homologación del acuerdo de refinanciación
- Otro acto concursal14/10/2019⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 265/2021Auto 07/06/2021
Auto de Aprobación de la homologación del acuerdo de refinanciación
- Otro acto concursal06/09/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MadridProc. 800/2019Auto 22/07/2019
Don Enrique Calvo Vergara Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid, se siguen autos de Solicitud Homologación Disposición Adicional 4.ª: - Datos que identifican al deudor: LITOFINTER, S.L., con CIF B28358737, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 31556, folio 151, Hoja M-18036. - Magistrado competente: Don Andres Sánchez Magro - Número de procedimiento judicial de homologación: 800/2019 - Fecha de acuerdo: 28 de febrero de. 2019 - Extensión de efectos a las Entidades Financiadoras no Participantes en los términos interesados en el escrito de solicitud. Con fecha 22 de julio de 2019 se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 1.- Aprobar la homologación Judicial del acuerdo de refinanciación de fecha 28 de febrero de 2019, solicitada por Procurador doña Silvia Vazquez Senin en nombre y representación de LITOFINTER, S.L. 2.- Publicar la presente resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado por medio de extracto que contendrá los datos previstos en el apdo. 5 de la Disp.Adic. 4.º de la LC. 3.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubieses mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla, limitándose los motivos exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. 4.- Los Acreedores de pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubieses mostrado su disconformidad al mismo pero resultasen afectados por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquéllos. 5.- El deudor no podrá solicitar otra homologación en el plazo de un año. Madrid, 22 de julio de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Enrique Calvo Vergara.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.