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Concurso de acreedores

LISA SHOES MODA SL

CIF B54534953Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
123/09/201523/09/2015
Procedimiento
07/2015
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante
Administración concursal
Que ha sido nombrado D

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso23/09/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteProc. 07/2015Auto 09/09/2015

    Edicto D. Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, con sede en Elche, Por el presente, hago saber: Que por auto de fecha 31/07/2015 en el procedimiento con número de autos 000359/2015 y N.I.G. 03065-66-2-2015-0000339, se ha declarado en concurso abreviado voluntario al deudor LISA SHOES MODA, S.L. con domicilio en c/ Capitán Antonio Mena, núm 19, Elche, y CIF n.º B-54534953, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 3497, folio 191, hoja A-123819, inscripción 1.ª, representada por el procurador D.ª EVA LÓPEZ LOZANO. Facultades del concursado: Suspendido. Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D. ANTONI SEGUI ALCARAZ, colegiado del Ilustre Colegio de Economistas de Alicante con domicilio postal para notificaciones: C/ Germán Bernacer, 69, 03203, Elche; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: [email protected]; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal: C/ Germán Bernacer, 69, Elche, 03203. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC. Elche, 9 de septiembre de 2015.- El Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.