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Concurso de acreedores

LIMSERCOM STAR GROUP SL

CIF B84904374Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
3 — 03/11/2010 → 18/06/2011
Procedimiento
378/2010

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal18/06/2011
    ⚖️ MADRIDAuto 05/05/2011

    Edicto Yolanda Peña Jiménez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de los de Madrid, Hace saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 378/2.010, de Limsercom Star Group, S.L., con CIF B-84904374, se ha dictado auto de 5 de mayo de 2011 de conclusión de concurso por inexistencia de bienes o derechos, ello en virtud de lo establecido en el artículo 176.1.4º de la Ley Concursal. Madrid, 7 de junio de 2011.- Secretario Judicial.

  2. Otro acto concursal24/01/2011
    ⚖️ MADRIDProc. 378/2010Auto 17/01/2011

    Edicto Yolanda Peña Jiménez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de los de Madrid, Hace saber: 1. Que en el concurso voluntario abreviado número 378/2010, del deudor Limsercom Star Group, S.L., con C.I.F. número B-84904374, se ha presentado Informe de la Administración Concursal. 2. Que los interesados no personados en el concurso que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos, y por la lista de acreedores, podrán presentar impugnación en el plazo de diez días a contar desde la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que para impugnar se precisa de Procurador y Letrado. Madrid, 17 de enero de 2011.- Secretario Judicial.

  3. Otro acto concursal03/11/2010
    ⚖️ MADRIDProc. 378/2010Auto 26/10/2010

    Edicto. Doña Yolanda Peña Jiménez, Secretario judicial del Juzgado Mercantil número 10 de los de Madrid, hace saber: 1. Que en el concurso voluntario abreviado número 378/2010, por auto de 26 de octubre de 2.010, se ha declarado en concurso voluntario abreviado a "Limsercom Star Group, S.L.", con CIF número B-84904374, con domicilio en la Gran Vía, 57, de Madrid. 2. Que los acreedores de la concursada comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado". 3. Que la deudora conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la administración concursal. 4. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador. Madrid, 26 de octubre de 2010.- El Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.