Concurso de acreedores
LIMPERGRAF SL
CIF B08741357Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 22/06/2011 → 18/09/2023
- Procedimiento
- 330/2011
- Juzgado
- Mercantil - 8 · Juzgado de lo Mercantil nº 8 de los de Barcelona
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso18/09/2023⚖️ Mercantil - 8Proc. 330/2011Juez : CRISTINA MAESTRE FUENTESAuto 14/09/2023
En el Concurso abreviado 330/2011 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de LIMPERGRAF SL B08741357
- Declaración de concurso22/06/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 8 de los de BarcelonaProc. 330/2011Auto 23/05/2011
Edicto de Declaración de Concurso Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto.-Concurso 330/2011 Sección G. Fecha del auto de declaración.- 17/05/11. Clase del concurso: Voluntario abreviado. Entidad concursada.- Limpergraf, S.L., con domicilio en Barbera del Valles (Barcelona), C/ Mogoda, n° 29-31, Polígono Industrial Can Salvatella, con CIF n° B-08741357. Administradores concursales.- Don David Andrés Valencia, domiciliado en Barcelona, C/ Balmes, n° 65, 4°-2ª, en su condición de abogado. Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles, con dirección en Gran Vía de les Corts Catalanes, n° 111, Edificio C, planta 13, Barcelona (08014), la existencia de sus créditos en el plazo de quince días, a contar desde la publicación en el B.O.E. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Dado en Barcelona a, 23 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.