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Concurso de acreedores

GOIL RENT PARK SL

CIF B84007434Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
231/07/201215/06/2015

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso15/06/2015
    ⚖️ BARCELONAAuto 28/04/2015

    Don Rafael Huerta García, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en el concurso número 443/12, seguido en este Juzgado a Instancia de Goil Rent Park, S.L.U. con número CIF B84007434, se ha dictado en fecha 28 de abril de 2015 auto acordando la conclusión del concurso, cesando todos los efectos de la declaración del concurso y la Administración Concursal en el ejercicio de su cargo. Barcelona, 28 de abril de 2015.- El Secretario judicial.

  2. Otro acto concursal31/07/2012
    ⚖️ BARCELONAAuto 25/06/2012

    Doña Pilar Vives Requena, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el concurso 443/12 D en el que se ha dictado con fecha 25 de junio de 2012 auto declarando en estado de concurso voluntario abreviado a la empresa Goil Rent Park, Sociedad Limitada Unipersonal, con CIF B 84007434, y domicilio en calle Selva, número 12, Edificio Avant BCN, planta 2, Parque de Negocios Mas Blau, del Prat de Llobregat, 08829 (Barcelona) con sus facultades intervenidas. Se ha nombrado Administrador Concursal a Dla Piper Spain, Sociedad Limitada Unipersonal, quien ha designado para que ejerza las funciones de Administrador Concursal a Francisco Javier Díaz-Gálvez de la Cámara siendo Abogado, quien en fecha 3 de julio de 2012 ha aceptado el cargo. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal Avenida de Josep Tarradellas, número 189, entresuelo 3.º, Hospitalet de Llobregat, Barcelona, y dirección electrónica: [email protected]. Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado, dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. Barcelona, 3 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.