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Concurso de acreedores
PRIMERA CLOTHING SPAIN SL
CIF B64821085Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 30/01/2014 → 05/03/2018
- Procedimiento
- 754/2013
Cronología del expediente
- Otro acto concursal05/03/2018⚖️ BARCELONAProc. 754/2013Auto 15/12/2017
Edicto. Francisco Velasco García-Plata, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 5 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 754/2013 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Primera Clothing Spain, S.L.U., con NIF B64821085, con domicilio en calle Fonollar, 4, 08241 Manresa. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 15 de diciembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso30/01/2014⚖️ BARCELONAProc. 754/2013Auto 23/12/2013
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.-Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, Edificio C, 12.ª planta. Número de asunto.-Concurso voluntario 754/2013, 7.ª Tipo de concurso. Voluntario. Entidad instante del concurso y NIF.- rimera Clothing Spain, Sociedad Limitada Unipersonal, NIF B64821085. Fecha del auto de declaración.-23 de diciembre de 2013. Administradores Concursales.- Don Ricard Argelich Casals, con NIF 46124622P, domiciliado en Barcelona, Rambla Catalunya, 112, como abogado, número teléfono 93.218.01.92, con correo electrónico [email protected] Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores.-Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 15 de enero de 2014.- El Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.