InicioJusticiaREIVAN LOGISTICS SL

Concurso de acreedores

REIVAN LOGISTICS SL

CIF B64134885Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
218/06/201403/05/2017
Procedimiento
333/2014

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal03/05/2017
    ⚖️ BARCELONAProc. 333/2014Auto 06/02/2017

    Rafael Huerta García, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Barcelona hago saber que: En el Concurso abreviado 333/2014 B se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Reivan Logistics, Sociedad Limitada Unipersonal. Con Código de Identificación Fiscal B64134885 Siendo la Administración Concursal Jaume Martínez Fábregas, y aprobada la rendición de cuentas presentadas. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (artículo 177.1 Ley Concursal), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. En Barcelona, 6 de febrero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal18/06/2014
    ⚖️ BARCELONAAuto 09/05/2014

    Don Rafael Huerta García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el concurso 333/14 B en el que se ha dictado con fecha 9 de mayo de 2014 auto declarando en estado de concurso a la empresa Reivan Logistics, Sociedad Limitada Unipersonal, con código de identificación fiscal B64134885, con sus facultades intervenidas. Se ha nombrado Administrador concursal a Jaume Martínez Fábregas, auditor y censor de cuentas quien en fecha 16 de mayo de 2014 ha aceptado el cargo. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal Carrer Mallorca, 260, sexto cuarta, 08008 Barcelona, y dirección electrónica [email protected]. Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado, dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. Barcelona, 19 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.