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Concurso de acreedores
LIMBER MULTISERVICIOS SL
CIF B36773018Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 25/01/2014 → 17/08/2015
- Procedimiento
- 438/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra
Cronología del expediente
- Otro acto concursal17/08/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de PontevedraProc. 438/2013Auto 24/07/2015
Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra, hago saber: Que en la Sección I Declaración Concurso 438/2013, seguida en este Juzgado, se ha dictado Auto 111/2015, de 24 de julio, acordando lo siguiente: 1. Concluir el concurso de la entidad Limber Multiservicios, S.L., con CIF B-36773018, por finalización de la liquidación de sus bienes y derechos. 2. Cesar en su cargo de Administrador concursal al abogado D. Javier López Romero, con DNI 34875147-V. 3. Aprobar las cuentas presentadas por la Administración concursal, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad que procedan contra el Administrador concursal. Vigo, 24 de julio de 2015.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal24/04/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de PontevedraProc. 438/2013Auto 09/04/2014
Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra con sede en Vigo, Anuncia: Que en la Sección V, Liquidación 438/2013, referente a la concursada Limber Multiservicios, S.L., con CIF B-36773018, por Auto de fecha 9 de abril de 2014, se ha acordado lo siguiente: 1.º Aprobar el plan de liquidación en los términos en que fue presentado por la administración concursal, al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa. 2.º Formar la Sección Sexta de calificación del concurso, en la que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección sexta, dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Vigo, 9 de abril de 2014.- La Secretaria judicial.
- Otro acto concursal05/04/2014⚖️ PONTEVEDRAProc. 438/2013Auto 20/03/2014
Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, Anuncia: 1.º Que en la Sección I Declaración Concurso 438/2013, referente a la entidad deudora Limber Multiservicios, S.L., con CIF: B-36773018, se ha presentado el informe de la Administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC), que contiene el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2.º Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto, que se publicará en el Registro Público Concursal, en el tablón de anuncios de este órgano judicial y en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial, cuya tramitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 191.4 de la Ley Concursal. 3.º Para hacerlo se necesita valerse de Abogado/a y Procurador/a (artículo 184.3 de la LC). Vigo, 20 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial,
- Declaración de concurso25/01/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de PontevedraProc. 438/2013Auto 13/01/2014
Edicto. Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, Hago saber: Que en la Sección I Declaración Concurso 438/2013, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 13 de enero de 2014 Auto acordando lo siguiente: 1.º Declarar el concurso voluntario abreviado de la entidad deudora "Limber Multiservicios, S.L.", con CIF B-36773018, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la avenida de la Hispanidad, n.º 75, bajo, Código Postal 36203, de Vigo (Pontevedra). 2.º Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la deudora. 3.º La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración concursal. 4.º La Administración concursal designada está integrada por el Abogado don Javier López Romero, con DNI 34875147-V, con domicilio a efectos de notificaciones en la plaza Veiga da Eira, n.º 4, 3.º E, CP 36003, de Pontevedra; con teléfono 986 102 939, con fax 986 898 052, y con correo electrónico [email protected]. 5.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC). Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal en su domicilio o dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito. 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la LC). Vigo, 13 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.