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Concurso de acreedores
LIM TV SERVICIOS SL
CIF B60909132Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 22/12/2014 → 22/12/2014
- Procedimiento
- 628/2014
Cronología del expediente
- Declaración de concurso22/12/2014⚖️ BARCELONAProc. 628/2014Auto 11/11/2014
Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.-Mercantil núm.5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta. Número de asunto.-Concurso voluntario 628/2014 4. Tipo de concurso.-Voluntario. Entidad instante del concurso y NIF.- LIM TV SERVICIOS, S.L., B-60909132. Fecha del Auto de declaración.- 11 de noviembre de 2014. Administradores concursales.-D. Raúl Lorente Sibina, con D.N.I núm.38097483F, con domicilio en Barcelona, calle Josep Tarradellas, 123, 5B, y número de teléfono 932182300, con dirección electrónica [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Régimen de suspensión las facultades de la concursada llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 24 de noviembre de 2014.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.