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Concurso de acreedores
LIKUID NANOTEK SL
CIF B20973475Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 9 — 25/05/2020 → 20/09/2023
- Procedimiento
- 241/2020
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN · Mercantil - 1 · Mercantil de San Sebastián - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia/San Sebastián
Cronología del expediente
- Otro acto concursal20/09/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Proc. 241/2020Juez : MARIA GEMMA LOPEZ RODRIGUEZAuto 07/07/2023
Declaración de concurso y nombramiento de administrador concursal
- Otro acto concursal20/09/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Proc. 241/2020Juez : MARIA JOSE PEIRO ASPURZAuto 07/07/2023
SE HA DECLARADO EL CONCURSO Y NOMBRADO ADMINISTRADORA A INMACULADA ELUM BALDRES email [email protected] SE HACE LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES PARA COMUNICAR SUS CRÉDITOS EN EL PLAZO DE UN MES.
- Conclusión del concurso20/09/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Proc. 241/2020Juez : RAFAEL YANGÜELA CRIADOAuto 07/07/2023
Auto declaración concurso y apertura sección 5º de liquidación
- Conclusión del concurso12/07/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 241/2020Juez : pedro jose malagon ruizAuto 07/07/2023
Se acuerda la conclusión del procedimiento y aprobadas las cuentas del adm. concursal . Se acuerda el cese del adm. concursal y extinción de la pers. jca
- Otro acto concursal08/06/2023⚖️ Mercantil de San Sebastián - 1Proc. 241/2020Juez : maria isabel VILLOSLADA TORQUEMADAAuto 01/06/2023
PLAZO DE 15 DIAS PARA QUE LOS DEUDORE Y ACREEDORES FORMULEN OPOSICION A LA APROBACION DE LAS CUENTAS PRESENTADAS POR EL AC
- Otro acto concursal23/01/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 241/2020Juez : PEDRO JOSE MALAGON RUIZAuto 18/01/2021
AUTO RESUELVE SOBRE PLAN LIQUIDACION TRAS PRESENTARSE OBSEVACIONES MODIFICACIONES ART 419 TRLC
- Otro acto concursal27/11/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 241/2020Juez : PEDRO JOSE MALAGON RUIZAuto 23/11/2020
INFORME ACUERDA COMUNICAR Y ANUNCIAR ART 290 TRCL Y PLAN DE LIIQUIDACION
- Otro acto concursal22/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Proc. 241/2020Juez : MARÍA TERESA REAL CLEMENTEAuto 06/05/2020
TRASLADO ALAS PARTES PERSONADAS A EFECTOS DEL ARTÍCULO 96.5 DE LA LEY CONCURSAL
- Otro acto concursal25/05/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia/San SebastiánProc. 241/2020Auto 07/05/2020
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia/San Sebastián, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la LC, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 241/2020, NIG n.º 20.05.2-20/000661, por auto de 7 de mayo de 2020 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Likuid Nanotek, S.L., con CIF B20973475, con domicilio en Parque Tecnológico Miramón n.º 71, 1.ª de Donostia-San Sebastián, que coincide con el centro de principales intereses. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.º Que la Administración concursal está integrada por don Josu Aldama Zubimendi, con domicilio postal en calle Portuetxe 59, 2.º, 20018 Donostia/San Sebastián, y dirección electrónica: [email protected] 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 6.º Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es Donostia/San Sebastián, 18 de mayo de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Isabel Villoslada Torquemada.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.