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Concurso de acreedores

LIBRERIA BONAIRE, SL

CIF B57289928Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
125/06/201325/06/2013
Procedimiento
500/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso25/06/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de MallorcaProc. 500/2013Auto 21/06/2013

    D. Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 500/2013 y NIG 07040 47 1 2013 0000728 se ha dictado en fecha 11/06/2013 auto de declaración de concurso del deudor Librería Bonaire SL, con CIF B-57289928, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle Juan de Cremona, número 3, bajos, Palma de Mallorca. 2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada. 3º.- Se ha nombrado administrador de dicho concurso al abogado D. Pedro Antonio Coll Pons, quien ha aceptado el cargo con fecha 21 de junio de 2013. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal C/Luis Vives, nº 9, 1.º, Palma de Mallorca, o dirección de correo electrónico [email protected], en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal). En Palma, 21 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.