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Concurso de acreedores
LIBRERIA BASCONIA SOCIEDAD LIMITADA
CIF B48093041Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 02/12/2015 → 04/01/2017
- Procedimiento
- 769/2015
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao
Cronología del expediente
- Declaración de concurso04/01/2017⚖️ BILBAOProc. 769/2015Auto 15/12/2016
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 769/2015, por auto de 15/12/2015 se ha declarado concluso el concurso voluntario del deudor Librería Basconia, S.L., con CIF B48093041 y con domicilio social en Ibáñez de Bilbao, 13 1.º-D, Bilbao Dicho auto, en su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte Dispositiva 1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 769/2015 referente al deudor Librería Basconia S.L. por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. 2. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes. 3. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil de Bilbao a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. 4. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 5. Anúnciese la resolución en el Registro Público concursal y en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa. 6. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 7. Si dentro del plazo de CINCO AÑOS aparecieran nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. 8. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC). Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. Firma del/de la Juez Firma del/de la Letrado de la Administración de Justicia Bilbao (Bizkaia), 15 de diciembre de 2016.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal02/12/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de BilbaoProc. 769/2015Auto 18/11/2015
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en procedimiento número 769/2015, NIG n.º 48.04.2-15/027872, por auto de 13/11/2015 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Librería Basconia, S.L., con CIF B48093041, con domicilio en calle Autonomía, nº 51, Bilbao, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Bilbao. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.º Que la Administración concursal está integrada por D. Alberto Urbaneja Negro Domicilio Postal: Ibáñez de Bilbao, 13 1º- D. 48009 Bilbao. Dirección electrónica: [email protected] 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 6.º Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es Bilbao (Bizkaia), 18 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.