Concurso de acreedores
LEUTER SA
CIF A80993223Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 04/06/2013 → 14/04/2018
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso14/04/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 8 de MadridAuto 11/04/2018
Edicto Doña Verónica Calvo Moreno, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 650/12 por auto de 06/04/18 se ha acordado la conclusión del concurso del deudor LEUTER SA con C.I.F. A80993223. 2.º Se ha acordado la extinción de la entidad con cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida, y cierre de su hoja registral en los Registros públicos correspondientes. 3.º Se ha acordado el cese de su cargo del Administrador Concursal. Madrid, 11 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal04/06/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridAuto 23/05/2013
Edicto Doña Isabel Carro Rodríguez, Secretaria del Juzgado Mercantil número 8 de Madrid. Anuncia 1. Que en el procedimiento concursal número 650/12 referente al deudor Leuter, S.A., con CIF n.º A-80993223 se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la publicación de este edicto, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Madrid, 23 de mayo de 2013.- Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.