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Concurso de acreedores

LEO PIEL SOCIEDAD LIMITADA

CIF B46663894Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
412/11/201926/02/2021
Procedimiento
699/2019
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA · MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal26/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 699/2019Auto 25/01/2021

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso26/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 699/2019Auto 25/01/2021

    Auto de conclusión de concurso

  3. Otro acto concursal09/02/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 699/2019Juez : EDUARDO PASTOR MARTINEZAuto 07/02/2020

    Que debo aprobar y apruebo el plan de liquidación formulado por la administración concursal, en sus propios términos y con las prevenciones previstas en el Auto

  4. Declaración de concurso12/11/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaAuto 17/10/2019

    Edicto D. José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000699/2019 habiéndose dictado en fecha 06/09/19 por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil N.º3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Leo Piel, S.L. con CIF B46663894, decretándose la suspensión de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a D. Juan María LLatas Serrano, abogado con domicilio profesional en c/ Conde Salvatierra, n.º 23, pta. 4 de Valencia, teléfono 963.58.01.84, y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC. Valencia, 17 de octubre de 2019.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, José Victor Sanz Gordón.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.