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Concurso de acreedores

LEMA PROYECTOS Y OBRAS, S.L

CIF B91737544Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
220/10/201625/11/2017
Procedimiento
567/2016
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso25/11/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de SevillaProc. 567/2016Auto 17/11/2017

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, anuncia: 1. Que en el procedimiento concursal número 567/2016-4 referente al concursado «LEMA PROYECTOS Y OBRAS, S.L.» se ha dictado auto de 17/11/17 de conclusión cuya parte dispositiva: Acuerdo: 1. Declarar la conclusión del concurso de «LEMA PROYECTOS Y OBRAS, S.L.» con CIF B91737544. 2. Archivar las actuaciones. 3. Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. 4. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 5. El cese de la Administración Concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal. 6. El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los Acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de Acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. 7. La extinción de la entidad «LEMA PROYECTOS Y OBRAS, S.L.» con CIF B91737544 debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer. 8.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado. 9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución. 10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. 11. Notificar la presente resolución a la Administración Concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es FIRME. Así lo acuerda, manda y firma, don Pedro Márquez Rubio, Magistrado del Juzgado Mercantil número 2 de Sevilla. Doy fe. Sevilla, 17 de noviembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal20/10/2016
    ⚖️ SEVILLAProc. 567/2016Auto 06/10/2016

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número dos de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 567/2016, con NIG 4109142M20160000060, por auto de seis de junio de dos mil dieciséis se ha declarado en concurso al deudor Lema Proyectos y Obras, S.L., con CIF B-91737544, domicilio en los Palacios y Villafranca, calle Blas Infante, número 20, Sevilla, y cuyo centro de intereses principales lo tiene en Sevilla. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido doña Sofía Yolanda Kalas Porras, letrada, DNI 34057015-H, domicilio en Avda. Blas Infante, número 6, edificio Urbis, planta 10, puerta D, Sevilla, correo electrónico: [email protected], teléfono 954373789 y fax 954371057. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 6 de octubre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.