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Concurso de acreedores

LEKBER SL

CIF B20149159Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 22/09/2009 → 14/07/2018
Procedimiento
439/2008
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia

Cronología del expediente

  1. Apertura de liquidación14/07/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de DonostiaProc. 439/2008Auto 11/07/2018

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 439/2008 en el que figura como concursada LEKBER, S.L., CIF B20149159, se ha dictado el 11.07.18 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por finalización de la fase de liquidación. La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora. Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno. San Sebastián, 11 de julio de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Apertura de liquidación22/09/2009
    ⚖️ SAN SEBASTIÁN.Proc. 439/2008Auto 11/09/2009

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 439/2008 referente al concursado "Lekber, Sociedad Limitada", con DNI B20149159, por auto de fecha 11 de septiembre de 2009 se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.- Se ha declarado disuelta la mercantil "Lekber, Sociedad Limitada", cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Donostia-San Sebastián, 11 de septiembre de 2009.- La Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.