Concurso de acreedores
LECIÑENA SA
CIF A50036995Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 24/02/2014 → 23/06/2018
- Procedimiento
- 3/2009 · 38/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso23/06/2018⚖️ ZARAGOZAProc. 3/2009Auto 19/06/2018
Edicto D.ª Elena Buil Torralba, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, Anuncia: Primero.-Que en el procedimiento concursal número 38/14-E, se ha dictado Auto de fecha 19 de junio de 2018, de conclusión del concurso de la mercantil, Leciñena, S.A., con CIF A-50036995 y domicilio en Carretera de Logroño, kilómetro 12,200, de Utebo (Zaragoza), no existiendo asimismo acciones viables de reintegración de la masa activa, ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas. Segundo.-En dicho Auto, se ha acordado el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal así como el cese del Administrador concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil. Tercero.-En dicho Auto se ha acordado la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios por liquidación e insuficiencia de masa activa. Dicha publicación es gratuita conforme a lo establecido en la disposición transitoria 2.ª del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley concursal. Contra el referido Auto no cabe recurso alguno. Zaragoza, 19 de junio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal03/06/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de ZaragozaProc. 38/2014Auto 22/05/2014
Edicto D.ª M.ª Jesús López Marín, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza, anuncia: 1. Que en el Sección I Declaración Concurso 38/2014-E, referente al deudor Leciñena, S. A., con CIF A-50036995 se ha presentado el informe de la Administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC). Zaragoza, 22 de mayo de 2014.- La Secretaría judicial.
- Convenio de acreedores24/02/2014⚖️ ZARAGOZAAuto 12/02/2014
Edicto Doña M.ª Jesús López Marín, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, por el presente, hago saber: 1.- Se ha declarado concurso que se sigue con el n.º 38/14- E, y NIG 50297 47 1 2013 0000938. 2.- Carácter del concurso: Ordinario y voluntario. 3.- Fecha de declaración: 28/01/14. 4.- Deudor en concurso: Leciñena, S.A., con C.I.F A-50036995, con domicilio en Carretera de Logroño, kilómetro 12,200, de Utebo. 5.- Facultades de administración: Intervenidas. 6.- No se ha solicitado la liquidación ni se ha presentado propuesta anticipada de convenio. Insolvencia Actual. 7.-Administración concursal: D. Carlos Paul Vicente, con N.I.F 17.199.387-X, domicilio sito en Paseo Constitución, número 33, segundo derecha, teléfono 976.21.37.68, y la dirección electrónica es: [email protected] 8.- Plazo de comunicación de créditos: Un mes, directamente a la administración concursal en la dirección postal o electrónica que figuran en el punto anterior. Zaragoza, 12 de febrero de 2014.- La Secretaria judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.