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Concurso de acreedores

LAZY LESS SOCIEDAD LIMITADA

CIF B98422009Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
222/06/201330/12/2015
Procedimiento
350/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso30/12/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 350/2013Auto 25/11/2015

    Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrado/a Admón Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 350/2013, habiéndose dictado en fecha 25 de noviembre de 2015 por el Ilmo/a Sr/a Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Se Decreta la conclusión del concurso Voluntario Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 350/2013, promovido por el Procurador Sr/a Quirós Secades, José Luis, en nombre y representación de la mercantil Lazy Less, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Víctor Puig Yñiguez, con NIF n.º 52746441-N, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Lazy Less, S.L., con CIF B98422009, procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 5 de octubre de 2015. Valencia, 25 de noviembre de 2015.- El/la Letrado/a Administración Justicia.

  2. Declaración de concurso22/06/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 350/2013Auto 06/05/2013

    Doña Pilar Lluna Gasco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 350/2013, habiéndose dictado en fecha 6 de mayo de 2013 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Lazy Less, S.L., con CIF. B98422009, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a D. Víctor Puig Yñiguez, con NIF número 52746441-N, Abogado, con despacho profesional en Torrent (Valencia), Avda. Al Vedat, n.º 11-5.ª, tel. 961588095, y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC. Valencia, 6 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.