Concurso de acreedores
LAY DOWN SL
CIF B83797308Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 30/04/2014 → 25/09/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso25/09/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridAuto 15/09/2014
Edicto. D.ª Verónica Calvo Moreno, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 483/13, por auto de 15/09/14, se ha acordado la conclusión del concurso del deudor Lay Down, S.L., con CIF B-83797308. 2.- Se ha acordado la extinción de la entidad con cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida, y cierre de su hoja registral en los Registros públicos correspondientes. 3.- Se ha acordado el cese de su cargo del Administrador Concursal. Madrid, 15 de septiembre de 2014.- Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid.
- Otro acto concursal30/04/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridAuto 21/04/2014
Edicto Doña Verónica Calvo Moreno, Secretaria del Juzgado Mercantil n.º 8 de Madrid, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 483/13 referente al deudor LAY DOWN, S.L., con CIF n.º B-83797308, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la publicación de este edicto, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Madrid, 21 de abril de 2014.- La Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.