Concurso de acreedores
LAUSON SL
CIF B60421062Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 10/01/2012 → 20/11/2024
- Procedimiento
- 865/2011 · 807/2014
- Juzgado
- Mercantil - 1
Cronología del expediente
- Otro acto concursal20/11/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 865/2011Juez : Isabel Giménez GarcíaAuto 04/11/2024
SE ACUERDA LA APROBACIÓN DE LAS REGLAS ESPECIALES DE LIQUIDACIÓN PRESENTADAS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.
- Apertura de liquidación30/05/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 865/2011Juez : IGNACIO FERNANDEZ DE SENESPLEDAAuto 27/05/2024
Declaro la rescisión del convenio y acuerdo abrir la fase de liquidación LAUSON S.L
- Otro acto concursal27/10/2014⚖️ BARCELONAProc. 807/2014Auto 17/09/2014
Edicto dando publicidad al Auto aprobando la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación. Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona, expido, de conformidad con la Disposición Adicional 4.ª, párrafo 4.º, de la Ley Concursal, el presente edicto, al objeto de dar publicidad a la resolución aprobando la homologación de un acuerdo de refinanciación, dictada por este Juzgado: Número de asunto: Expediente de Homologación Judicial de Acuerdo de Refinanciación n.º 807/2014-G. Juzgado competente: Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona. Entidad Solicitante: Lauson, S.L., con domicilio social en Barcelona, calle Comte d'Urgell, 143, 1.º 2.ª, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, en el tomo 38778, folio 54, hoja B-101968, CIF B-60421062. Fecha del Auto de Homologación del Acuerdo de Refinanciación: 17 de septiembre de 2014. Fecha del Acuerdo de Refinanciación: 1 de abril de 2014. Efectos del Acuerdo de Refinanciación Homologado: La extensión de la espera por un periodo de entre cinco y diez años a los acreedores disidentes, según el siguiente calendario de pagos: El primer vencimiento (por un total del 5% del crédito) tendría lugar diez días después de la firmeza de la homologación del acuerdo de refinanciación; el segundo pago (por un valor del 7% del crédito) se produciría en abril de 2015; el tercero pago (equivalente al 10% del crédito), en abril de 2016; el cuarto pago (por valor del 14% del crédito), en abril de 2017; el quinto pago (por valor del 18% del crédito), en abril de 2018; el sexto pago (por valor del 21% del crédito), en abril de 2019, y el séptimo pago (el 25% del crédito) en abril de 2020, todo ello respecto a los créditos ordinarios, por lo que los créditos subordinados se pagarían en abril de 2021. El referido acuerdo está a disposición de los acreedores en el Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona. Barcelona, 17 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal10/01/2012⚖️ BARCELONAProc. 865/2011Auto 15/12/2011
Edicto Doña Ana Eisman Curto, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos con el número 865/2011G se ha declarado el concurso voluntario territorial de fecha 15 de diciembre de 2011 de Lauson, S.L., con NIF número B-60421062 y domicilio en calle Comte Urgell, número 143, 1.º, 2.ª, de Barcelona 08036, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará en la Unidad de apoyo concursal, Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edificio C, Planta 13, 08014 Barcelona, con indicación expresa del Juzgado Mercantil 1 y el número de autos 865/2011G, en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE; firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 15 de diciembre de 2011.- La Secretaria judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.