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Concurso de acreedores

LAUREL REAL STATE SL

CIF B38792321Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
605/05/201002/05/2024
Procedimiento
68/2009 · 3/2009 · 1/2013
Juzgado
Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso02/05/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 68/2009Juez : GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZAuto 26/04/2024

    Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de LAUREL REAL STATE SL con CIF B38792321 por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

  2. Declaración de concurso08/10/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de TenerifeAuto 18/09/2013

    Edicto Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario/a judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000068/2009, seguido en virtud de la declaración de concurso de D./Dña. Laurel Real State S.L. y C.I.F. B38792321, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es como sigue: DISPONGO: Haber lugar a la aprobación del plan de liquidación presentado por la administración concursal, introduciendo las modificaciones del fundamento segundo, incluida la autorización judicial de la venta del complejo residencial sito en Todoque 515, Los Llanos de Aridane, propiedad de la concursada, Laurel Real State, S.L., por 595.000 euros, previa cancelación de los préstamos hipotecarios que gravan los inmuebles, por el precio de 595.000 euros. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución, una vez sea firme, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia para que en diez días pueda comparecer en la sección 5.ª del concurso 68/09 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, cualquier interesado que mejore la oferta. La administración concursal acudirá a una inmobiliaria que intentará la venta durante el mismo plazo. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días, previo depósito de 50 euros. Santa Cruz de Tenerife, 18 de septiembre de 2013.- El/la Secretario/a judicial.

  3. Declaración de concurso25/02/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de TenerifeProc. 3/2009Auto 30/01/2013

    Edicto D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario/a judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000068/09, seguido en virtud de la declaración de concurso de Laurel Real State, S.L., y CIF B38792321, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es como sigue: Poner fin a la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación en esta misma sección, quedando sin efecto el señalamiento de la junta de acreedores fijada para el día 30/01/13 a las 12:00 hora. Se declara la disolución de la entidad concursada, Laurel Real State, S.L. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, si los hubiera, y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el art. 148.1 de la Ley Concursal. Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el R.D. Ley 3/2009, de 27 de marzo), en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 30 de enero de 2013.- El/La Secretario/a judicial.

  4. Declaración de concurso24/10/2012
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 1/2013Auto 02/10/2012

    Edicto. Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000068/209, seguido en virtud de la declaración de concurso "Laurel Real State, S.L." CIF B38792321 se ha dictado en el día de hoy Auto, declarando finalizada la fase común del concurso, abriendo la fase de convenio y señalándose para Junta de Acreedores el próximo 30/1/2013, a las 12,00 horas, en la sala de vistas de este Juzgado. Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio. Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la propuesta de convenio presentada en los términos previstos en el artículo 115.3 de la Ley Concursal. Tienen derecho de asistencia a la Junta los Acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la Ley Concursal. Santa Cruz de Tenerife, 2 de octubre de 2012.- El/La Secretario Judicial.

  5. Declaración de concurso27/09/2011
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEAuto 26/07/2011

    Edicto. Don Guzmán Eliseo Savirón Díez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, Por la presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal número 0000068/2009, seguido en virtud de la declaración de concurso de la entidad Laurel Real State, S.L., CIF B38792321 se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las acordadas en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Juzgado; los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantíl. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Santa Cruz de Tenerife, 26 de julio de 2011.- El/la Secretario Judicial.

  6. Declaración de concurso05/05/2010
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEAuto 25/03/2010

    D. Pedro Naranjo Morales, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 68/09 de la Entidad Laurel Real State S.L., con C.I.F. nº B38792321, se ha dictado Auto de fecha 25-03-2010 por la Magistrada-Juez Dª Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente: "Parte dispositiva Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor Laurel Real State, S.L., CIF B38792321 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a don Miguel Ángel Aguilar Furrasola auditor roac 16386, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que el en el plazo de cinco días desde su recibo comparezca ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el cargo o si concurre alguna causa de recusación. Llámese, de conformidad con los dispuesto en los artículos 21.5', 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite presentación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresara obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la presentación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autentificada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que sólo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de los dispuesto en el art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que sera la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reunen los requisitos fijados por la Ley Concursal. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto art. 23.1 de la LC en su nueva redacción dad por el RDL 3/09, de 27 de marzo. La publicación sera gratuita. Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento. Anótese preventivamente lo acordado respecto de las facultades de la administración y posposición y el nombramiento de los administradores concursales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado, librando al efecto el oportuno mandamiento. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la notación preventiva en inscripción. Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgado de Primera Instancia, de lo Social.Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado. Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legitimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Santa Cruz de Tenerife, 25 de marzo de 2010.- Extiendo y firmo el presente, don Pedro Naranjo Morales, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil numero 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.