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Concurso de acreedores

LATAM AGRIBUSINESS SL

CIF B88176169Ver la ficha de la empresa

Pasivo 944.471 €Activo 130.189 €
Publicaciones
412/05/202002/09/2020
Procedimiento
571/2020
Juzgado
MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Apertura de liquidación02/09/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 571/2020Juez : JORGE MONTULL URQUIJOAuto 29/07/2020

    APERTURA FASE LIQUIDACION

  2. Otro acto concursal02/09/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 571/2020Juez : JORGE MONTULL URQUIJOAuto 22/07/2020

    INFORME ADMINISTRACION CONCURSAL

  3. Otro acto concursal02/09/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 571/2020Juez : JORGE MONTULL URQUIJOAuto 22/07/2020

    RETRIBUCION ADMINISTRACION CONCURSAL

  4. Otro acto concursal12/05/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 571/2020Auto 07/05/2020

    Edicto. Don Emilio José Zornoza Arana, Ilustre señor Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el Concurso Abreviado 571/2020, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2020/0041888, por auto de fecha 7 de mayo de 2020, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a LATAM AGRIBUSINESS, S.L., con n.º de identificación B88176169, y domiciliado en Madrid, calle Ayala, número 11, 1.º F. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es FERRÁNDIZ ABOGADOS, S.L.P., con domicilio postal en calle Felipe Campos, Portal 2 C, Bajo izda., de Madrid, y dirección electrónica [email protected] ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 7 de mayo de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Emilio José Zornoza Arana.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.