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Concurso de acreedores

LASTALL SOCIEDAD ANONIMA

CIF A59898221Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
117/04/200917/04/2009
Procedimiento
212/2009

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal17/04/2009
    ⚖️ BARCELONA.Proc. 212/2009Auto 31/03/2009

    Edicto Doña Pilar Vives Requena, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el Concurso Voluntario 212/2009 del año 2009, en el que se ha dictado con fecha 31 de marzo de 2009 auto declarando en estado de concurso voluntario ordinario a la entidad Lastall, S.A. y mandando darle publicidad con los siguientes datos: - Solicitante y concursada: Lastall, S.A., con DNI número A-59898221 y domicilio en Cornellá de Llobregat, avenida del Ferrocarrils Catalans, s/n. - Administrador/es concursal/es: Don Vicente Buruaga Puertas (auditor), con domicilio en Barcelona, calle Villarroel número 15, 2.º A; don Javier Esplá López del Rincón (abogado), domiciliado en Barcelona, calle Caspe, número 82, 3.º 2.ª; y Caixa del Penedés (acreedor), con domicilio en Cornella de Llobregat, avenida Pau Picaso, número 12/14. - Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. - Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberan poner en conocimiento de la administración concursal a través del Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones. La comunicación se hará por escrito y deberá estar firmada por el acreedor, interesado o representante, indicando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor. Se acompañarán originales o copias auténticas del título. La comunicación de los créditos deberá realizarse ante la Unidad de apoyo concursal sita en Ronda Sant Pere, 41 5.ª planta, 08010 Barcelona. - Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Dado en Barcelona, 31 de marzo de 2009.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.