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Concurso de acreedores

LAS COLINAS DE MARBELLA SA

CIF A29103058Ver la ficha de la empresa

Activo 756.789 €
Publicaciones
606/03/202014/04/2023
Procedimiento
2073/2019
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID · MERCANTIL - 10

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso14/04/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID Proc. 2073/2019Juez : PEDRO MARQUEZ RUBIOAuto 21/03/2023

    SE ADJUNTA EDICTO E INFORME ART. 292 TRLC DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL

  2. Conclusión del concurso10/04/2023
    ⚖️ MERCANTIL - 10Proc. 2073/2019Juez : OLGA MARTIN ALONSOAuto 10/04/2023

    AUTO RECTIFICACIÓN CONCLUSIÓN CONCURSO

  3. Conclusión del concurso03/04/2023
    ⚖️ MERCANTIL - 10Proc. 2073/2019Juez : OLGA MARTIN ALONSOAuto 21/03/2023

    CONCLUSIÓN CONCURSO

  4. Otro acto concursal24/11/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID Proc. 2073/2019Juez : JUAN FERNANDO MONTERO MANCHADOAuto 21/03/2023

    Primero.- Aprobar el Plan de Liquidación presentada por la Administración Concursal, al cual deberán de atenerse las operaciones de Liquidación de la masa activa. Segundo.- De conformidad con el Art. 419.1 in fine de TRLC, el PL queda con el consiguc

  5. Otro acto concursal04/09/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 10Proc. 2073/2019Juez : OLGA MARTIN ALONSOAuto 04/09/2020

    INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

  6. Otro acto concursal06/03/2020
    ⚖️ MADRIDAuto 03/03/2020

    Edicto Yolanda Peña Jiménez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 10 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el concurso número de autos 2073/2.020, por Auto de 2 de marzo de 2.020, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado al deudor LAS COLINAS DE MARBELLA, S.A.U., con CIF n.º A29103058, y domiciliado en Madrid, en la calle López de Hoyos, n.º 35, 3, 28002. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración Concursal es la de la mercantil AMBAR ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS, S.L.P., con domicilio postal en la Calle Alfonso XI, 7, 2.º izq., 28014 de Madrid, y la dirección de correo electrónico es [email protected] a fin de que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Madrid, 3 de marzo de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Yolanda Peña Jiménez.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.