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Concurso de acreedores
LANZAMAR SA EN LIQUIDACION
CIF A36004679Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 09/05/2011 → 16/12/2020
- Procedimiento
- 807/2009
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PONTEVEDRA · JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PONTEVEDRA Nº 1
Cronología del expediente
- Otro acto concursal16/12/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PONTEVEDRA Proc. 807/2009Juez : MANUEL MARQUINA ALVAREZAuto 03/11/2020
Que en el SECCION I DECLARACION CONCURSO 391/19, referente al concursado PESCADOS COSTA MOGOR S.L., por auto de fecha 29/6/20, se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del presente concurso
- Otro acto concursal07/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PONTEVEDRA Nº 1 Proc. 807/2009Juez : MAR FERNANDEZ BORJAUAuto 03/11/2020
EDICTO PUBLICACIÓN SENTENCIA APROBACIÓN CONVENIO
- Declaración de concurso09/05/2011⚖️ PONTEVEDRAProc. 807/2009Auto 08/04/2011
El Juzgado Mercantil Número 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 807/2009-C, por auto de 8 de abril del 2011 se ha declarado en concurso necesario al deudor Lanzamar, Sociedad Anónima, con Código Identificación Fiscal número A36004679 y domicilio social actual en calle San Luis, 1, de Pontecesures (Pontevedra). Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, bajo la Hoja número PO-5.360, al folio 73, del Libro 431 de sociedades, inscripción 11. Segundo.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso, conforme lo dispuesto en el artículo 23 y en la forma prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal. Pontevedra, 8 de abril de 2011.- El/la Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.