InicioJusticiaLANDSCAPE GESTION DE ACTIVOS SL

Concurso de acreedores

LANDSCAPE GESTION DE ACTIVOS SL

CIF B82519463Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
226/01/201514/07/2019
Procedimiento
921/2014
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso14/07/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID Proc. 921/2014Juez : OLGA AHEDO PEÑAAuto 18/09/2019

    Se ha dictado el 13/06/2019 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por Fundición Padureta S.L.L. y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 12/04/19

  2. Otro acto concursal26/01/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de MadridProc. 921/2014Auto 19/12/2014

    Edicto Doña Yolanda Peña Jiménez, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Madrid, Hace saber: 1. Que en el concurso número de autos 921/2014, con Número de Identificación General (NIG) del procedimiento 28079 1 4195387/2014, por auto de 19 de diciembre de 2014, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento ordinario, a LANDSCAPE GESTIÓN DE ACTIVOS, S.L. con CIF B-82519463 y domiciliada en Madrid, C/ Hermosilla, n.º 30, 3.º derecha, 28001 Madrid. 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4. La identidad de la Administración concursal es la persona jurídica Watson Farley & Williams Spain, S.L., con domicilio postal en C/ María de Molina, n.º 4, 6.ª, 28006 de Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6. Que el concursado ha solicitado la Liquidación de su patrimonio. Madrid, 19 de diciembre de 2014.- La Secretaria judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.