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Concurso de acreedores
LAMDA APRESTADORA 71 SL
CIF B64399660Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 15/03/2012 → 08/01/2015
- Procedimiento
- 33/2013 · 33/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona
Cronología del expediente
- Declaración de concurso08/01/2015⚖️ BARCELONAProc. 33/2013Auto 07/10/2013
Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramitan los autos 33/2013, de solicitud de declaración de concurso voluntario de acreedores de la mercantil LAMDA APRESTADORA 71, S.L., en el que se ha dictado auto la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa. Número de asunto.- Concurso Voluntario 33/2012 Sección C5. NIG del procedimiento.- 08019 47 1 2011 8003712. Entidad instante.- LAMDA APRESTADORA 71, S.L. con CIF n.º B64399660. Fecha del auto de declaración y conclusión.- 07/10/2013. Barcelona, 7 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso15/03/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de BarcelonaProc. 33/2012Auto 07/02/2012
Doña Natalia Ramos Lain, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 33/2012 C5, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Lamda Aprestadora 71, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Numero de asunto.- Concurso voluntario 33/2012 Sección C5 Entidad concursada: Lamda Aprestadora 71, S.L., con CIF nº B64399660. Tipo de concurso. Voluntario. Fecha del auto de declaración: 7 de febrero de 2012. Administrador/es Concursal/es: D. David Gómez Zaragoza (abogado), como administrador concursal único con correo electrónico [email protected]. Facultades del concursado.- Intervenidas. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes.Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que sea haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos, o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 13 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.