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Concurso de acreedores
LALUCKY SERVEIS DE L'ESPECTACLE SL
CIF B64429475Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 23/01/2013 → 28/06/2018
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón
Cronología del expediente
- Declaración de concurso28/06/2018⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAAuto 06/06/2018
Don Jorge González Rodríguez, Letrado titular de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Primero. Que por Auto de fecha cinco de junio de dos mil dieciocho, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado), n.º 000843/2012, NIG n.º 12040-66-2-2012-0000974, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Lalucky Serveis del Espectacle, Sociedad Limitada", domiciliado en Polígono industrial Vía Europa, calle Pobla Tornesa, kilómetro 145,68, Almazora-Castellón, y CIF/DNI número B64429475. Segundo. Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta: Parte dispositiva: 1.- Acordar la conclusión del concurso de "Lalucky Serveis del Espectacle, Sociedad Limitada", seguido bajo el número Concurso Abreviado número 000843/2012-V y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello. 2.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal. 3.- En particular, acordar la extinción de la entidad "Lalucky Serveis del Espectacle, Sociedad Limitada", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes. 4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC). 5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídase oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan. 6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso. 7. Notifíquese el presente auto ala Administración Concursal, a la concursada u a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso. Castellón, 6 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal23/01/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de CastellónAuto 04/12/2012
Don Ramiro Monforte Altaba, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero. Que por auto de fecha 4 de diciembre de 2012, dictado en el procedimiento de Concurso abreviado, n.º 000843/212, NIG. n.º 12040-66-2-2012-0000974, seguido en este Juzgado, se ha declarado en concurso voluntario y abreviado al deudor "Lalucky Serveis del Espectacle, S.L.", domiciliado en 12550 Almazora (Castellón de la Plana), Polígono Industrial Vía Europa, calle Pobla Tornesa, n.º 68 y CIF /DNI. número B 64429475 Segundo. Que se ha determinado el régimen de intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado. Tercero. Que se ha designado como administrador/es concursal/es a D. Miguel Ángel Palau Arnau, con domicilio en 12001 Castellón, calle Mayor n.º 70, 1.º, y dirección electrónica:[email protected], a través de los cuales podrán los acreedores, a su eleccción, efectuar la comunicación de su créditos, de conformidad con el artículo 85 LC. Cuarto. Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Quinto. La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las administraciones Públicas. Castellón, 10 de diciembre de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.