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Concurso de acreedores

LAFITT SA

CIF A96183785Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
5 — 25/05/2013 → 29/03/2021
Procedimiento
327/2013
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA · Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia · MERCANTIL - 2

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal29/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 327/2013Auto 13/10/2020

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso29/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 327/2013Juez : JACINTO TALENS SEGUIAuto 13/10/2020

    Auto de conclusión de concurso

  3. Conclusión del concurso21/12/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaProc. 327/2013Auto 13/10/2020

    Doña M.ª José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso ordinario [CNO] - 327/2013 voluntario, de la deudora Concursada Lafitt, S.A., con CIF n.° A96183785, con domicilio en la calle Juan de la Cierva, Parque Tecnológico, 16 y 18, Paterna, Valencia, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 13 de octubre de 2020 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Jacinto Talens Seguí, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (artículos 483, 484 y 485 TRLC, antes artículo 178 de la LC). Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 13 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª José Roig Sapiña.

  4. Conclusión del concurso17/11/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 327/2013Juez : JACINTO TALENS SEGUIAuto 13/10/2020

    Se declara conclusión del concurso, se aprueban cuentas

  5. Declaración de concurso25/05/2013
    ⚖️ VALENCIAAuto 29/04/2013

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso ordinario voluntario n.º 327/13, habiéndose dictado en fecha 29 de abril de 2013 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Lafitt, S.A., con domicilio en calle Juan de la Cierva Parque Tecnológico, 16 y 18, Paterna, Valencia y CIF n.º A96183785, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 4593, libro 1903, folio 211, Sección 8.ª, hoja V-28116, inscripción 15.ª Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a Palafox Abogados y Economistas, S.L.P., con domicilio en la calle Moratín, n.º 14, 7-A, Valencia, y correo electrónico administració[email protected]. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asimismo, se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador. Valencia, 29 de abril de 2013.- El Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.