InicioJusticiaLADY SUSAN SL

Concurso de acreedores

LADY SUSAN SL

CIF B88153069Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
320/05/202109/06/2021
Procedimiento
215/2021
Juzgado
MERCANTIL - 18 · Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso09/06/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 18Proc. 215/2021Juez : JUAN CARLOS PICAZO MENÉNDEZAuto 13/05/2021

    Declarando en concurso a Lady Susan S.L. y la Conclusión del mismo, sin nombramiento de Administrador Concursal, ni apertura de secciones concursales

  2. Conclusión del concurso21/05/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 18 de MadridProc. 215/2021Auto 13/05/2021

    Dª Mª Eugenia López-Jacoiste Rico, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 215/2021, por auto de fecha 13 de mayo de 2021 se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil LADY SUSAN, S.L., con CIF. B-88153069. 2º.- Se acuerda simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por estar en el supuesto de inexistencia de masa activa del deudor. 3º.- Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada y el cierre de su hoja registral. Madrid, 17 de mayo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Dª María Eugenia López-Jacoiste Rico.

  3. Conclusión del concurso20/05/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº 18 de MadridProc. 215/2021Auto 13/05/2021

    Edicto Doña Maria Eugenia López–Jacoiste Rico, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 18 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 215/2021, por auto de fecha 13 de mayo de 2021 se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil Lady Susan, S.L., con CIF. B-88153069. 2º.- Se acuerda simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por estar en el supuesto de inexistencia de masa activa del deudor. 3º.- Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada y el cierre de su hoja registral. Madrid, 17 de mayo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, María Eugenia López-Jacoiste Rico.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.