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Concurso de acreedores

LACTEOS VAL DO TAMUXE SL

CIF B36148385Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
127/04/201127/04/2011
Procedimiento
132/2010
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso27/04/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de PontevedraProc. 132/2010Auto 03/03/2011

    Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número sección y declaración concurso 132/2010 se ha dictado a instancias de "Nueva Econoler Spain, S.L." en fecha 3-03-2011 se ha dictado auto de declaración de concurso de la deudora "Lácteos Val do Tamuxe, S.L.", con CIF B-36148385, y domicilio en Cruz de Hierro, s/n, Caselas (O Rosal) o en avenida Julio Sexto, n.º 33, O Rosal (Pontevedra). Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, Tomo 956, folio 191, hoja PO-1617. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que serán sustituidos por la administración concursal. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus creditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias autenticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (articulo 184.3 de la Ley Concursal). Pontevedra, 3 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.