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Concurso de acreedores
LA VOZ-GACETAS SL
CIF B29960234Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 24/09/2020 → 30/12/2020
- Procedimiento
- 603/2020
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid · MERCANTIL - 5
Cronología del expediente
- Otro acto concursal30/12/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 603/2020Juez : ANTONIO CARLOS MARTINEZ-UCEDA CALATRAVAAuto 22/09/2020
Se aprueba el plan de liquidación presentado por la administración concursal al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.
- Declaración de concurso30/12/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 603/2020Juez : DOÑA ISABEL NICASIO JARAMILLOAuto 22/09/2020
Declarar en concurso consecutivo voluntario a DON MIGUEL ÁNGEL GANDUL TORRES, con DNI 28.781.536 A,.
- Otro acto concursal10/10/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de MadridProc. 603/2020Auto 06/10/2020
D.ª Irene Ortíz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid, hace saber en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 35 del TRLC, Hace saber: 1.- Que en el concurso Concurso Abreviado 603/2020, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2020/0046547, por auto de fecha 21/09/2020, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a LA VOZ GACETAS, S.L., con n,º de identificación CIF B29960234 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 255 del TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado». 3.- Que el deudor conserva las facultades de Administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración Concursal 4.- La identidad de la Administración Concursal es d. José María de la cruz Bértolo con domicilio en calle Infanta M.ª Teresa, n.º 2 Local 1 28016 Madrid y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 255 del TRLC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 6 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Irene Ortiz Plaza.
- Declaración de concurso24/09/2020⚖️ MERCANTIL - 5Proc. 603/2020Juez : TEODORO LADRON RODAAuto 21/09/2020
Auto declaración de concurso, nombramiento de Administrador concursal
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.